Igualdad

La Constitución Española en su art. 1 consagra la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, además en el art. 14 se configura como derecho fundamental, excluyendo toda clase de discriminación, con mención expresa de determinados motivos que son considerados supuestos de discriminación cualificada (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión) y en el art.9.2 se encomienda a los poderes públicos el deber de garantizar una igualdad real y efectiva. Y a partir de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, las Administraciones Públicas tienen que integrar el principio de igualdad de forma activa, en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, lo que ha conllevado que en los últimos años se haya ido avanzando hacía una cultura de igualdad e inclusión, estableciendo estrategias de sensibilización y prevención de actitudes sexistas y discriminatorias.

Con el fin de impulsar y promover la igualdad, la Confederación Hidrográfica del Ebro en los últimos años ha puesto en marcha una serie de medidas que demuestran un verdadero compromiso del organismo con la igualdad y que pretenden implantar poco a poco todos los principios y estrategias del III Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.  

En este contexto, y dentro de una materia tan importante como el acoso, el 28/03/2024 se publicó el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo en el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que cada Departamento u Organismo Público tiene que adaptar. 

Cumpliendo con ello el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por Resolución de fecha 10/10/2024, aprobó su adaptación, que es de aplicación a esta Confederación por ser un organismo autónomo adscrito al mismo. Es importante destacar que además de aplicarse al personal que presta servicios en el organismo también resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación laboral, presten servicios o colaboren con el mismo, tales como el personal de empresas externas u otras entidades. En el caso de que haya personas involucradas de empresas externas u otras entidades, se deberá comunicar la activación del protocolo a estas organizaciones y se actuará en el ámbito de la colaboración y coordinación con la finalidad de ejecutar las medidas preventivas y correctoras que se consideren oportunas y dentro del poder disciplinario que le corresponda a cada una de las organizaciones. 

Las empresas externas y las entidades contratadas o con las que se colabore serán informadas de la existencia de este protocolo por los centros directivos que tramiten estas contrataciones o colaboraciones, debiendo tener conocimiento del protocolo al inicio de la prestación o colaboración.
 

Protocolo de acoso por razón de sexo MITERD