Introducción

El control de los vertidos al dominio público hidráulico se efectúa con el objeto de proteger el estado de las masas de agua de la cuenca del Ebro, y de la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en el Plan Hidrológico de cuenca.

Según el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico. Se prohíbe, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

La herramienta fundamental para el control de los vertidos son las autorizaciones de vertido, que tienen como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos y se otorgan teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Incluyen condiciones bajo las cuales deben realizarse los vertidos, como la disposición de una depuración previa adecuada, de los elementos de control de su funcionamiento, y el establecimiento de límites cuantitativos y cualitativos.

Para comprobar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido, debe ser realizado un control efectivo posterior (mediante la realización de inspecciones, controles analíticos del Organismo, verificación de los controles de los titulares, etc.).

Resultado del control, se pueden incoar expedientes sancionadores por incumplimientos de las autorizaciones de vertido o por carecer de permiso (vertidos no autorizados), a la vez que se requiere a los titulares su adaptación a la normativa vigente.

Destaca, entre otras actuaciones, la determinación y liquidación del canon de control de vertidos con el que están gravados todos los efectuados al dominio público hidráulico (autorizados o no). Esta tasa se calcula en base a criterios establecidos en la normativa, como son las características del vertido (urbano o industrial), tipología de la industria o entidad de la población, volumen de vertido, calidad del medio receptor y si el vertido recibe tratamiento adecuado o no. En el caso de que no lo reciba, se penaliza con un coeficiente mayor que los vertidos autorizados y adecuados.

Todas estas funciones, entre otras relacionadas con los vertidos al dominio público hidráulico, son llevadas a cabo en el Área de Control de vertidos de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.