Historia y funciones
Historia
El proceso de conformar una política hidráulica, que conducirá a la creación de las Confederaciones en 1926, presenta varios hitos:
Ya la Ley de Aguas de 1879, vigente hasta la promulgación de la actual Ley 29/85 de Aguas, reconocía en su exposición de motivos que "la mancomunidad de intereses a que dan lugar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, exigen administración común".
En 1902 se aprueba el primer Plan Nacional de Obras Hidráulicas.
En 1911 se promulga una Ley, de 7 de julio, que culmina una serie de disposiciones anteriores sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riegos y obras de defensa y encauzamiento. La Ley establece tres procedimientos para la ejecución de las obras:
- Por el Estado con el auxilio de los interesados.
- Por los interesados con auxilio del Estado.
- Por cuenta exclusiva del Estado.
En 1913 se celebra en Zaragoza el Primer Congreso Nacional de Riegos, en una de cuyas comunicaciones se expuso la idea de configurar una agrupación comunitaria de carácter económico y supra-regional por federación de las asociaciones agrarias, comerciales e industriales de toda la zona sometida a la influencia del Ebro.
En 1915 se aprueba, mediante Ley de 7 de enero, el Plan de Riegos del Alto Aragón, en el que el Estado asume ya la ejecución de las obras, con dos notas esenciales: la planificación global de todas las obras públicas necesarias y su referencia a una cuenca hidrográfica natural.
En 1917 un Decreto, de 6 de julio, crea el Sindicato de Riegos del Alto Aragón, a quien se le encomienda la realización del Plan, con una Junta de Obras en la que participan los usuarios.
En 1926, por Real Decreto de 5 de marzo, se crean las Confederaciones Hidrográficas con la denominación de Confederaciones Sindicales Hidrográficas, disponiendo su artículo 1 que "En todas las cuencas hidrográficas en que la Administración lo declare conveniente o en que lo solicite el 70%, por lo menos, de su riqueza agrícola e industrial, afectada por el aprovechamiento de sus aguas corrientes, se formará la Confederación Sindical Hidrográfica".
La primera en constituirse, también por Real Decreto de la misma fecha, 5 de marzo de 1926, fue la Confederación Sindical Hidrográfica del Ebro, siendo su primer Director Técnico, D. Manuel Lorenzo Pardo, su gran impulsor.
Tanto el Texto Refundido de la Ley de Aguas, como las normas que lo desarrollan, determinan que las funciones de los Organismos de cuenca son las siguientes:
Funciones
La elaboración del Plan Hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
La administración y control del dominio público hidráulico.
La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.
Las que se deriven de los Convenios con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o los suscritos con los particulares.
Otras atribuciones y cometidos
El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como aquellas otras que pudieran encomendárseles.
La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.
La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.
La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.